<p style=“text-align: justify;”>Las condiciones y derechos de los trabajadores que han sido padres han cambiado de forma dr&aacute;stica en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Si hace solo tres a&ntilde;os, los padres tan solo ten&iacute;an derecho a 15 d&iacute;as de descanso, en 2017 se ampli&oacute; hasta las cuatro semanas, en 2018 hasta las cinco semanas y en 2019 se ampli&oacute; hasta las 8 semanas.<br /><br />A partir del mes de enero, los derechos de los nuevos trabajadores que sean padres vuelven a cambiar. Este pr&oacute;ximo a&ntilde;o, los nuevos padres tendr&aacute;n derecho a 12 semanas de paternidad. Este descanso tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable en los casos de adopci&oacute;n y acogimiento. El objetivo es que en 2021 se equipare los permisos de maternidad y paternidad, extendi&eacute;ndose ambos hasta las 16 semanas.<br /><br /><strong><br />Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad</strong><br /><br />Como aut&oacute;nomo tienes que cumplir con determinados requisitos para poder disfrutar del permiso de paternidad y la prestaci&oacute;n que se deriva del mismo:<br /><br />- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.<br /><br />- Notificar el nacimiento (adopci&oacute;n o acogimiento) en los 15 primeros d&iacute;as de vida del beb&eacute; en una oficina de la Seguridad Social o, de manera telem&aacute;tica por Internet en su propia web.<br /><br />- Tienes que haber cotizado un m&iacute;nimo de 180 d&iacute;as durante los 7 a&ntilde;os anteriores al momento en que solicites la baja o, 360 a lo largo de toda tu vida laboral.<br /><br />Para notificar el nacimiento necesitar&aacute;s tu DNI, el informe m&eacute;dico del parto, el libro de familia o la certificaci&oacute;n de la inscripci&oacute;n en el Registro Civil del beb&eacute;. Tambi&eacute;n la cumplimentaci&oacute;n del modelo correspondiente de la Seguridad Social, el documento de situaci&oacute;n de actividad en el que quedar&aacute; constatando que eres aut&oacute;nomo y el n&uacute;mero de cuenta en el que debe de hacerse el ingreso. <br /><br />En caso de hablar de adopci&oacute;n, o acogida, deber&aacute;s presentar la resoluci&oacute;n judicial que la acredite. <br /><br /><br /><strong>Cuanto cobrar&aacute;s</strong><br /><br />Recuerda que se trata de una medida que pretende favorecer la conciliaci&oacute;n familiar paliando la carencia de ganancia en los primeros d&iacute;as del nuevo hijo mientras padre y madre est&aacute;n a su cuidado.<br /><br />Por ello cobrar&aacute;s una prestaci&oacute;n equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestaci&oacute;n por incapacidad temporal. Lo que vendr&iacute;a a corresponderse con tu base de cotizaci&oacute;n.<br /><br />Y &iexcl;ojo! porque esto tambi&eacute;n es novedad, cambia la forma en que tienes que disfrutar de este permiso de paternidad. De las 12 semanas que tienes de baja estar&aacute;s obligado a coger de descanso las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa. <br /><br /><br /><strong>Bajas por semanas y a media jornada</strong><br /><br />&iquest;Y qu&eacute; pasa con el resto de tiempo al que tienes derecho? Tienes varias opciones. La primera es que contin&uacute;es con la baja, de manera ininterrumpida, las siguientes 8 semanas que te restan. En este caso, la madre, incluso, puede cederte 2 semanas m&aacute;s de su baja por maternidad, por lo que te encontrar&iacute;as con un total de 10 semanas m&aacute;s.<br /><br />La segunda opci&oacute;n es que hagas uso de ese tiempo restante en varios periodos de tiempo y siempre durante el primer a&ntilde;o de vida del ni&ntilde;o. De hecho, en caso de no hacerlo en los 12 primeros meses de vida, perder&iacute;as el tiempo que te restase.<br /><br />Podr&aacute;s solicitar las bajas por semanas y avisando previamente de los periodos elegidos. Y a tiempo completo o a media jornada (reduci&eacute;ndose, en este caso, la cuant&iacute;a de manera proporcional).</p>